La Araucana

La Epopeya de Chile

Muy pocos países han tenido el honor, en el cual, la literatura y sus artes trazó entre plumas, Tinta y pergaminos aquellas batallas épicas que acontecieron en la historia de la antigüedad. Alonso de Ercilla su autor quien describe y relata la Guerra de Arauco en una gloriosa epopeya poética denominada La Araucana.

El mismo emperador Carlos V afirmó en la época que los españoles que llegaron a luchar a nuestro territorio fueron “la flor de los Guzmanes ” (lo mejor de las tropas españolas) por lo que al Arauco se le denominó como el “Flandes Indiano”(comparando la Guerra de Flandes en Europa entre España y los Países Bajos Bélgica, Holanda, etc, guerra tan terrible y destructiva como lo fue la guerra de Arauco)

Narraciones como las epopeyas se convierten en fundacionales en el sentido más profundo de la palabra, algunos ejemplos como la Chanson de Rolland para los Franceses, El Kalevala para los Finlandeses, Los Nibelungos para los Alemanes, El cantar del Mío Cid para los Españoles, el Mahabharata para los Indúes y La Araucana para los Chilenos.

La Araucana tiene como protagonistas al Araucano un guerrero indomable, fuerte, quién imponía su Belicosidad demostrando su destreza y fortaleza en mortales enfrentamientos por la defensa y el Honor de su pueblo expresando la pureza de su sangre prístina. Contra sus oponentes los más gloriosos guerreros de España con quienes se batían a duelo en igualdad de condiciones por la conquista de un territorio ubicado en los confines del continente Americano en la época de la conquista de Chile.

Está es nuestra historia la cual traemos al presente, ya que el peor mal de los hombres es el Olvido

Adjuntamos las páginas preliminares que aparecen él la obra:

PRIVILEGIO PARA EL REINO DE CASTILLA

El Rey Por cuanto por parte de vos, don Alonso de Ercilla y Zúñiga, nos fue fecha relación que habíades compuesto la Tercera Parte de LA ARAUCANA y juntádola con la Primera y Segunda, en que se acaban de escribir las guerras de la provincia de Chili hasta vuestro tiempo, y por ser obra provechosa para la noticia de aquella tierra, suplicándonos os mandásemos dar licencia para imprimir las dichas tres Partes de las cuales hicistes presentación, y privilegio por veinte años o por el tiempo que fuésemos servido o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática por Nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra célula en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien; por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis hacer imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el día de la data desta nuestra cédula, so pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere imprimir o vender, pierda la impresión que hiciere con los moldes y aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere, la cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para nuestra cámara y fisco con tanto que todas las veces que hobiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el dicho tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de cámara de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él o traigáis fe en pública forma de como, por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que ansí fueren impresos, para que se os tase el precio que por cada volumen hobiéredes de haber, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias que guarden y cumplan y ejecuten esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en San Lorenzo, a trece días del mes de mayo de mil y quinientos y ochenta y nueve años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor. luan Vázquez. PRIVILEGIO DE ARAGÓN Nos Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Abspug, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdaña, Marqués de Oristán y Conde de Gociano. Por cuanto por parte de vos, Don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, mi sobrino, se nos ha hecho relación que con vuestro trabajo e ingenio habéis compuesto un libro intitulado Tercera parte de La Araucana y que lo deseáis hacer imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos os mandásemos dar licencia para ello con la prohibición acostumbrada y por el tiempo que fuéremos servido; e Nos, teniendo consideración a vuestros grandes servicios, valor y partes, habiendo sido reconocido el dicho libro por nuestro mandato, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos el dicho don Alonso de Ercilla y Zúñiga y a la persona que vuestro poder tuviere, que podáis imprimir o hacer imprimir al impresor o impresores que quisiéredes el dicho libro intitulado Tercera Parte de La Araucana, con las otras dos partes o sin ellas, en todos los dichos nuestros reinos y señoríos de la Corona de Aragón, y vender en ellos así los que hubiéredes impreso o hecho imprimir en los dichos reinos como fuera dellos en otras cualesquier partes y esto por tiempo de diez años; prohibiendo, según que con las presentes prohibimos y vedamos, que ninguna otra persona los pueda imprimir, ni hacer imprimir ni vender, ni llevarlos, impresos de otras partes a vender a los dichos nuestros reinos y señoríos sino vos o quien vuestro poder tuviere, por el dicho tiempo de diez años del día de la data de las presentes contaderos, so pena de docientos florines de oro de Aragón y perdimento de moldes y libros, dividiera en tres iguales partes: una a nuestros reales cofres, otra para vos el dicho don Alonso, y la tercera para el acusador; con esto, empero: que los libros que hubiéredes impreso y hiciéredes imprimir no los podáis vender hasta que hayáis traído en este nuestro S. S. R. Consejo, que cabe Nos reside, uno dellos, para que se compruebe con el original que queda en poder del noble don Miguel Clemente, nuestro protonotario, y se vea si la dicha impresión está conforme con el original que ha sido mostrado y aprobado. Mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquiera lugartenientes y capitanes generales, regente de la Cancellería, regente el oficio y portantveces de nuestro General Gobernador, Justicia de Aragón y sus lugartenientes, Bailes generales, Zalmedinas, Vegueres, Sotvegueres, Justicias, Jurados, Alguaciles, Vergueros, Porteros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos reinos y señoríos de la Corona de Aragón constituidos y constituideros y a sus lugartenientes o regentes los dichos oficios, so encurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de Aragón, de bienes del que lo contrario hiciere exigideros y a nuestros Reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición y todo lo en ella contenido os tengan, guarden y cumplan, tener, guardar y cumplir hagan sin contradición alguna, y no permitan ni den lugar que sea hecho lo contrario en manera alguna, si, demás de nuestra ira e indignación, en la pena sobredicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello Real en el dorso selladas. Dat. en el monesterio de San Lorenzo el Real, a veintitrés días del mes de septiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor de mil y quinientos y ochenta y nueve. -YO EL REY. V. Frigola Vicechancellarius. V. Comes, Generalis Thesaurarius. V. Quintana Regens. V. Campis Regens. V. Marzilla Regens. V. Pellicer Regens. V. Clemens pro Conservatore Generali. Dominus Rex mandavit mihi don Michaeli Clementi visa per Frigola Vicechancellarium, Comitem generalem Thesaurarium, Campi, Marzilla, Quintana & Pellicer Regentes Chancellariam, & me pro Conservatore Generali.

TASA

Está tasado en siete reales cada cuerpo desta Araucana, Primera y Segunda y Tercera Parte como consta, por la fee de tasa firmada del Secretario Juan Gallo de Andrada. Su fecha en Madrid a once días del mes de Enero de MDXC años.

Prólogo

Si pensara que el trabajo que he puesto en la obra me había de quitar tan poco el miedo de publicarla sé cierto de mí que no tuviera ánimo para llevarla al cabo. Pero considerando ser la historia verdadera y de cosas de guerra, a las cuales hay tantos aficionados, me he resuelto en imprimirla, ayudando a ello las importunaciones de muchos testigos que en lo más dello se hallaron, y el agravio que algunos españoles recibirían quedando sus hazañas en perpetuo silencio, faltando quien las escriba, no por ser ellas pequeñas, pero porque la tierra es tan remota y apartada y la postrera que los españoles han pisado por la parte del Pirú, que no se puede tener della casi noticia, y por el mal aparejo y poco tiempo que para escribir hay con la ocupación de la guerra, que no da lugar a ello; y así, el que pude hurtar, le gasté en este libro, el cual, porque fuese más cierto y verdadero, se hizo en la misma guerra y en los mismos pasos y sitios, escribiendo muchas veces en cuero por falta de papel, y en pedazos de cartas, algunos tan pequeños que apenas cabían seis versos, que no me costó después poco trabajo juntarlos; y por esto y por la humildad con que va la obra, como criada en tan pobres pañales, acompañándola el celo y la intención con que se hizo, espero que será parte para poder sufrir quien la leyere las faltas que lleva. Y si a alguno le pareciere que me muestro algo inclinado a la parte de los araucanos, tratando sus cosas y valentías más estendidamente de lo que para bárbaros se requiere, si queremos mirar su crianza, costumbres, modos de guerra y ejercicio della, veremos que muchos no les han hecho ventaja, y que son pocos los que con tan gran constancia y firmeza han defendido su tierra contra tan fieros enemigos como son los españoles. Y, cierto, es cosa de admiración que no poseyendo los araucanos más de veinte leguas de término, sin tener en todo él pueblo formado, ni muro, ni casa fuerte para su reparo, ni armas, a lo menos defensivas, que la prolija guerra y los españoles las han gastado y consumido, y en tierra no áspera, rodeada de tres pueblos españoles y dos plazas fuertes en medio della, con puro valor y porfiada determinación hayan redimido y sustentado su libertad, derramando en sacrificio della tanta sangre así suya como de españoles, que con verdad se puede decir haber pocos lugares que no estén della teñidos y poblados de huesos, no faltando a los muertos quien les suceda en llevar su opinión adelante; pues los hijos, ganosos de la venganza de sus muertos padres, con la natural rabia que los mueve y el valor que dellos heredaron, acelerando el curso de los años, antes de tiempo tomando las armas se ofrecen al rigor de la guerra, y es tanta la falta de gente por la mucha que ha muerto en esta demanda, que para hacer más cuerpo y henchir los escuadrones, vienen también las mujeres a la guerra, y peleando algunas veces como varones, se entregan con grande ánimo a la muerte. Todo esto he querido traer para prueba y en abono del valor destas gentes, digno de mayor loor del que yo le podré dar con mis versos. Y pues, como dije arriba, hay agora en España cantidad de personas que se hallaron en muchas cosas de las que aquí escribo, a ellos remito la defensa de mi obra en esta parte, y a los que la leyeren se la encomiendo.

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